La información que los sujetos obligados deben difundir, actualizar y poner a disposición del público en medios electrónicos de manera proactiva, sin que medie solicitud.

Artículo 10. Información pública de oficio. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.

Fuente: Ley de Acceso a la Información Pública Comentada.

 

INSTRUCCIONES:

  1. En el menú ubicado en el lado derecho, seleccionar el numeral de acuerdo a la información que necesite conocer.
  2. En la siguiente pantalla encontrará a primera vista los documentos correspondientes al año actual.  En caso la información que necesite es de años anteriores, seleccionar la carpeta del año correspondiente.
  3. Hacer clic sobre el nombre del documento si desea descargarlo o en el botón "Abrir" si lo desea consultar en pantalla.